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Mediación Familiar

La Mediación es un procedimiento estructurado y no invasivo encaminado a la gestión y resolución de conflictos que se producen entre dos o más personas. Cuando aplicamos la Mediación ala ruptura total de las relación de pareja, hablamos de Mediación Familiar; y se utiliza cuando la pérdida absoluta de la comunicación no es una opción viable, pues existen intereses que subsisten, ya que la ruptura de la pareja no supone la extinción de la familia, si no que el grupo familiar se reestructura y pasa a regularse por unas nuevas normas acordes a la nueva situación.

Son características del proceso de Mediación la apertura de vías de comunicación entre las personas en conflicto o “tender puentes”. Este procedimiento utiliza herramientas que provienen de otros ámbitos de la terapia psicológica y puede resultar en sí mismo terapéutico, pero no es terapia y no va encaminado a la reconciliación de la pareja. Es un procedimiento que funciona muy bien en conflictos por la separación de la pareja, en que el fin de la pareja no va a suponer el fin de la familia. Pero también se utiliza para resolver otros conflictos como los que surgen por cambios en la situación familiar: herencias, cambios de trabajo, conflictos evolutivos con hijos adolescentes…

Además de la Mediación, existen otros mecanismos de resolución de conflictos, como la conciliación y el arbitraje, que se utilizan para resolver otros de conflictos diferentes de los familiares, y también cabe la posibilidad de aplicar este proceso estructurado de resolución de conflictos a otros ámbitos y así se puede hablar de mediación en asuntos civiles, mediación comercial y empresarial, conflictos que surgen de contratos, laborales, etc. Conflictos en los que la carga emocional es mucho menor.

¿Por qué elegir la Mediación como mecanismo de resolución de conflictos? El proceso de Mediación por el que las personas resuelven sus propios conflictos, nadie mejor que tú mismo o tú misma para encontrar una solución. Y la solución que se pacte siempre será justa, puesto que es la que tú has querido y el acuerdo al que tú has llegado. Y se cumplirá, pues es lo que tú quieres que se haga, son tus propios acuerdos. En la mediación se pueden valorar y gestionar asuntos que habitualmente no se resuelven en otros ámbitos, como el judicial. Permite una gran flexibilidad a la hora de llegar a acuerdos, de esta forma es posible buscar soluciones que se salen de lo normal o de lo habitual, atendiendo a las especiales características de cada situación familiar, como lugar y turnos de trabajo, viajes frecuentes, dificultades en cuanto a las vacaciones, situaciones patrimoniales complejas, derechos precarios; es posible establecer regímenes económicos más equitativos en cuanto al sostenimiento de la familia, etc. El resultado de la Mediación Familiar se transforma en un Convenio Regulador y se lleva ante el juez para que lo ratifique, alcanzando el mismo valor que Sentencias o Convenios Reguladores. Los asuntos que no pueden formar parte del Convenio, quedan por escrito y tienen el mismo valor entre las partes que cualquier contrato.

¿Cuál es el papel del mediador/a durante la mediación?

El mediador o mediadora no resuelve el conflicto por sí mismo, tampoco propone soluciones para el conflicto en general ni para cada uno de los aspectos que se discutan. No ejerce como abogado, ni como juez, ni como psicólogo, no resuelve nada y no recomienda nada; su papel consiste en acercar posiciones, reformular las posturas, canalizar las emociones y someter a quienes participan a un proceso de comprensión, que finalice en uno o varios acuerdos para poder encarar la situación que se plantea tras el conflicto.

En CIPSA contamos con un equipo de mediadores/ras formados en diferentes disciplinas de origen, Derecho, Psicología… Y con formación específica en mediación y resolución de conflictos.

¿Quiénes pueden acudir a Mediación y para qué asuntos?

Pueden someter un asunto a Mediación las personas titulares d el asunto, quienes tienen la disponibilidad del mismo y a quienes la normativa vigente otorga capacidad para contratar y disponer. De esta forma, parejas en proceso de ruptura pueden someter a Mediación Familiar la configuración de la familia tras la separación o divorcio de la pareja. También es posible someter a mediación asuntos derivados de herencias, conflictos en el seno de empresas familiares… Todos aquellos asuntos que teniendo ramificaciones económicas, sociales, convivenciales, etc. tienen como común denominador producirse dentro del grupo familiar.

También existen otros conflictos familiares que pueden ser conducidos a través a  de la mediación, como los que surgen durante el desarrollo y crecimiento de los hijos. Y cuya gestión y resolución tienen obviamente una eficacia completamente diferente, pero que sirven para hacer surgir conceptos como responsabilidad y reconocimiento, tanto en padres y madres como en los hijos e hijas.

¿Cómo se lleva a cabo la Mediación?

Es un procedimiento estructurado, pero también flexible y se desarrolla al margen del procedimiento judicial, ya sea como alternativa o ya sea paralizando el proceso judicial ya iniciado hasta el término de la Mediación. Se trata de un sistema cooperativo, para abrir vías de comunicación suficientes para pacificar el conflicto y salvaguardar intereses de los participantes, como son el interés de los hijos y el resto de los familiares implicados en las relaciones emocionales. Y otros intereses, como la dignidad de cada una de las partes o la convivencia pacífica y armoniosa.

El procedimiento de Mediación se desarrolla además bajo el principio de la voluntariedad, es decir, el sometimiento a mediación familiar es exclusivamente voluntad de las partes, y han de consentir ambas partes. Además, el mediador/a ha de mantener de forma casi escrupulosa una equidistancia entre las partes y con el objeto o circunstancias de la mediación, es decir, ha de ser neutral e imparcial. No puede tomar partido por ninguna de las partes en conflicto, aunque sí que puede y debe equilibrar situaciones descompensadas, para colocar a ambas partes en una situación equilibrada para poder negociar y tomar decisiones. Y debe ser neutral, es decir, el asunto que se somete a mediación no es asunto del mediador, no ha de tener ninguna relación con el mediador, y éste, no tiene ningún interés en que le mediación se resuelva en ningún sentido en concreto.

Y por último, todos los asuntos así como el desarrollo, las sesiones, nombres, etc. deben ser considerados confidenciales, lo que significa que la persona que media no debe revelar ninguna información que haya obtenido durante el procedimiento o con ocasión del mismo, a menos que obtenga el consentimiento expreso de ambas partes o que así lo requiera la legislación nacional. Se establece la idea de que la persona mediadora no puede estar obligada a redactar informes en los que se refleje el contenido de las discusiones llevadas a cabo durante el procedimiento. No obstante, esta confidencialidad no es absoluta: as partes pueden acordar que la información obtenida durante el proceso pueda ser utilizada en un proceso judicial posterior.

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